51 FALLOS DIE LA CONTE SUPREMA
PROVINCIA ve BUENOS AIRES v. VICENTA TORTORIELLO ve PARRILLO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.
Debe dejare sin efecto, por violatoría del derecho de propiedad, la ventencia que em un juicio de expropiación rechazó el pedido de reajuste por denlad:
deión" monetaria por no haberse formado al contestar la demanda, sí du Tante 'el proceso el expropiado formuló claramente el pedido y el fico tuvo oportunidad de ser oido y formular sus defensas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEÑAL
Suprema Corte:
En esta causa por expropiación iniciada en el año 1948- el Juez de 12 instancia reconoció en favor de la parte demandada un plus com pensatorio de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda producida desde el momento de la toma de posesión del bien por la actora (US 251/2531.
La Cámara revocó ese pronunciamiento en cuanto en el mismo se aplicaba el correctivo por desvalorización monetaria y fijó la indemnización en $ 9284, suma que coincide con la que el Juez de 1° instancia asignó al inmueble de autos con referencia a la fecha de desposesión fs. 281/286).
Contra la sentencia de Cámara el apelante dedujo dos diferentes recursos:
19) El de inaplicabilidad de ley, de carácter local (fs. 291); 20) El del art. 14 de la ley 45 (Es. 300).
Me adelanto a señalar que en mi opinión existe una substancial coincidencia entre los agravios expuestos en ambos recursos.
A fs. 324/333 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el primero de ellos y a fs. 340'el a quo concedió el remedio federal Cabe entonces establecer ante todo cuál es, a los efectos de la upelación del art. 14 de la ley 48, el pronunciamiento del superior tribunal de la causa.
A ese respecto apunto que —dada la forma en que han emitido sus votos los señores Jueces que firman el citado fallo de fs. 324/333— no venulta fácil determinar si en el mismo han sido tratadas y resueltas las cuestiones de índole constitucional articuladas en aquellos recursos.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:954
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