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Fallos: 295:959 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida —a miz del incendio producido en un vagón de su propiedad por la Empresa Ferrocarriles Argentinos, sí el a quo no hizo referencia concreta a las constancias de los autos, ni consideró los agravios del apelante vinculados a la solución del caso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El fallo de fs. 178/180 resuelve una cuestión de hecho, prueba y derecho común con suficientes fundamentos de idéntica naturaleza los cuales, entiendo, son irrevisables en esta instancia excepcional.

Por lo demás, los agravios del recurrente sólo trasuntan, en mi criterio, una discrepancia con la valoración hecha por los jueces de la causa de los elementos de juicio arrimados a la misma, circunstancia que no encuadra en la doctrina de V.E. sobre sentencias arbitrarias, cuyo carácter excepcional exige que en la decisión tomada exista una absoluta carencia de fundamentación (Fullos: 275:45 ; 276:61 , 132 y 186; 277:144 ; 278:135 y sentencia del 3 de agosto de 1976, B. 221 —XVII-, in re "Bianco, Luis Ramón e/Gardebled Hnos. S.A. s/cobro de pesos"), lo que no se configura en este caso.

Por ello, estimo corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 183/191. Buenos Aires, 12 de agosto de 1976.

Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Ferrocarriles Estado Argentino e/Cruz Alberto Tello s/indemnización del daño (cuasi delito)".

Considerando:

1?) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en su pronunciamiento de fs. 178/180, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios seguida por la Empresa

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-959

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