el supuesto de que se reconociera a la demandada una compensación por el deterioro del valor adquisitivo de la moneda. Buenos Aires, 21 de julio de 1976. Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1976.
Vistos los autos: "Fisco de la Provincia c/Tortoriello de Parrillo, Vicenta s/expropiación".
Considerando:
19) Que la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto en ella se aplicaba el correctivo por desvalorización monetaria; se fundó en que la petición por ese concepto no había sido introducida por la expropiada en su escrito de responde, del mes de octubre de 1948, por lo que se desechó al no haber formado parte de la relación jurídico procesal.
29) Que contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso los recursos de inaplicabilidad de ley ante el superior tribunal de la provincía (fs. 291/299), y el extraordinario del art. 14 de la ley 48 para ante esta Corte (fs. 300/310).
El primero fue concedido por la Cámara a fs. 311 y rechazado por la Suprema Corte provincial u fs. 324/333 vta; el segundo fue concedido por la Cámara a fs. M0, luego del pronunciamiento negativo del citado tribunal superior.
37) Que, a los fines del art. 14 de la ley 45, cabe considerar sentencia definitiva la de la Cámara de fs, 281/286, por las razones aducidas en el dictamen del Señor Procurador General (fs. 355 vta.), cuya conclusión se ve corroborada por lo expuesto en los votos de los doctores Ortiz (fs. 328 vta., primer párrafo) e Izquierdo (fs. 332 vta.), a los que adhirió el doctor Conde (fs. 333), todos los cuales contribuyeron a formar mayoría en la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia.
En consecuencia, el recurso estraordinario debe considerarse debidamente interpuesto, correspondiendo entrar a su tratamiento.
49) Que la sentencia de la Cámara, dictada el 17 de julio de 1973 —al rechazar el pedido de reajuste por desvalorización monetaria, fun
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:957
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