FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1976.
Vistos los autos: "Cía. Swift de La Plata s/quiebra - incidente art.
250 del C.Procesal p.p. Ingenio La Esperanza S.A".
Considerando:
1) Que corresponde reseñar, para una mejor comprensión del problema que se debe resolver, cómo se desarrolló el proceso en lo que atañe a la cuestión concreta en estudio:
a) El Juez de primera instancia —a raíz de la presentación del señor José R. Zurdo a efectos de que se aclarara la parte dispositiva del auto que declaró la quiebra de la Compañía Swift de La Plata 5.4., en el sentido de que la misma debía entenderse comprensiva, por extensión, de todo el grupo "Deltec"— resolvió que "previa excusión de los bienes de la sociedad fallida, corresponde extender la responsabilidad a la totalidad de las empresas del grupo" (auto de fecha 16 de noviembre de 1971).
b) Swift y diversos acreedores no verificados apelaron, sin cuestionar el requisito de la excusión previa, ce) La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala "C".
anuló la resolución de extender la responsabilidad (auto de fs. 10.613 del 6 de junio de 1972). Contra tal pronunciamiento, el señor Zurdo interpuso recurso extraordinario, resuelto por esta Corte el 4 de setiembre de 1973.
d) El Tribunal expresó, entre otros temas decididos, con basamento en el art. 16 de la ley 45: "IL. Que el desapoderamiento de los bienes de la Cía. Swift de La Plata Sociedad Anónima Frigorífica debe comprender los bienes de las Compañías y Sociedades integrantes del llamado grupo Deltec' y en especial, los de Deltec International Limited y Deltec Argentina S.A.F. y M. (arts. 19, 3, 6" y 104 de la ley 11.719; informe del Síndico de fs. 3161/63; 3981/86; 4113/24; informe de la Junta Nacional de Carnes de fs. 10.033 y 10.123/4). 11. Que en el procedii miento respectivo deben determinarse cuáles otras personas o compañías resulten integrar el mencionado grupo en tanto importe unidad económica con la sociedad declarada fallida. 1. Que la ejecución colectiva debe hacerse efectiva sobre todos los aludidos bienes sín excusión previa de los de la Cia, Swift de La Plata S.A. Frigorífica (art. 73 y sigts., y
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:914
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