Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 295:917 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

recto, no ha interpretado la distinción efectuada por la Corte el 4 de setiembre de 1973, que exige determinar "cuáles otras personas 0 compañías resulten integrar el mencionado grupo en tanto importe unidad económica con la sociedad declarada fallida". En efecto, de no admitirse tal distinción, esta sentencia sería autocontradictoria al declarar en forma expresa la quiebra de diversas sociedades y, en forma implícita, extender la misma a un grupo impreciso de empresas, perdiendo sentido asi el procedimiento determinativo allí previsto que reviste carácter lógicamente preliminar e imprescindible, 7) Que, entonces, es necesario demostrar en autos en forma precisa y concreta, con la debida participación de la interesada, si ésta actuaba en interés y función de "Swift" o "Deltec"; si se dispusieron bienes en fraude de los acreedores, ya que por el solo hecho de estar vinculada al grupo no puede presumirse la realización de maniobras dolosas tendientes a perjudicar su situación patrimonial; o sí tuvo una actuación comercial que incidiera directa o indirectamente en el estado de falencia de "Swift", :

5") Que la garantía de la defensa en juicio exige, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle (Fallos: 267:228 y sentencia del 9 de setiembre de 1975, in re Q. 11 "Quenún, N. e/Directores del Banco Popular Financiero s/demanda ordinaria"), asegurando a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma, ya se trate de procedimiento civil o criminal (Fallos: 269:266 ), requiriéndose indispensablemente la observancia de las formas sustanciales relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 272185), 9") Que en el caso, como se hizo notar, la recurrente no tuvo oportunidad de acreditar sus afirmaciones en el sentido de que no se halla unida "en función de unidad económica" con "Swift" ni con "Deltec Argentina, S.A" ya que, por el contrario, realiza su política comercial en forma independiente, reinvirtiendo las ganancias, etc.

10") Que, entonces, esta última afirmación resulta fundamental para la defensa de la recurrente no sólo para cumplimentar con requisitos simplemente rituales, sino para evitar la transgresión de expresos derechos constitucionales, cualquiera sea el titular de los mismos; tanto más que, si tal extremo fuere probado, la declaración de falencia sería improcedente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-917

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 917 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos