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Fallos: 295:909 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Se hace constar, según surge del examen de las piezas pertinentes, que el mencionado informe fue impugnado en el escrito cuya copia obra a fs. 18 por el Ingenio La Esperanza, que amplia a fs. 22, solicitando aclaraciones que nunca se obtuvieron señalando que, en mi opinión, no se trata de una pericia, en su concepto procesal, sino de un informe administrativo, pero «que dado los mumerosos antecedentes en que se funda y la amplitad de concepto, adquiere valor pericial que en lo que respecta a dicho ingenio, en el mbro contusiones dice: "De los mencionados precedentes se desprende que el Ingenio La Esperanza pertenece a Deltec Argentina, S.A.

y constituye un establecimiento en el país de la empresa multinacional Deltec Intemacional", Este informe, agregado después que el expediente bajara de la Corte Suprema, por lo cual o puedo tomarlo en cuenta en su resolución del 4 de setiembre próximo pasado, ha sido valorado por el a quo como decívorío para incluir al Ingenio La Esperanza dentro de las allí tomadas como en estado virtual de quiebra, HL. — Es por ello que esta quiebra no rúve ninguno de los presupuestos necesarios y comunes para la declaración de quiebra; pedido de acreedor o deudor; incumplimiento de concordato, en su caso; cesación de pagos ni siquiera insolvencia, va que si estado económico financiero es, según los respectivos datos de los mencionudos informes, floreciente De encontrarle parangón los miles de quiebra en que el Suscripto ha debido intervenir, sería el de sociedades aparentemente bien constituidas y que luego se descubre que son de hecho o irregulares, por lo cual el juez extiende el decreto de quiebra a sus socios de hecho, pero previamente oídas.

La vía común que tanto las leyes 11,719 como la 19.551 estatuyen para que el fallido procure dejar sin efecto el decreto de su falencia, es el de revocatoria o nulidad señalado en el art. 69 de la primera y 95 y 99 de la segunda, mediante los incidentes reglados en los arts. 77 y sgtes y 305 y sstes, respectivamente y debe tasarse en la falsedad de los hechos que constituyen los presupuestos necesario? para decretar una quiebra.

IV, — Sin embargo, median situaciones, aumgue pocas, tomo este Ministerio lo ha sostenido otras veces, en que el auto de quiebra puede ser reveido por vía de apelación, como ser la quiebra decretada per el juez en uso de las facultades que le confiere el art. 40 y 41 de la ley 11,719 y el 61 de la ley 19551, Y el de autos, vo obstante el estudiado escrito de fs. 303 contestando el memorial del recurrente de E. 33, puede, en mi sentir, ser considerado como uno de dichos casos, sín que la decisión de V.E., en caso de coincidir con mi opinión, implique "vuelva a mediar un enfermizo o complaciente 0 colusito apego a ese exceso ritual manifiesto", como dice el a que a fs, 12. Esos calificativos, sobre todo el subrayado, que es mío, aún cuando no personalizan, puede entenderse que se refiere al quehacer de la Evema.

Cámara en este enojoso asunto, lo que destaco a la consideración de V.E, a sus efectos.

En desacuerdo con lo expresado en el memoríal de fs. 33 y conforme a lo manifestado al respecto por el síndico a E. 303 creo que el señor Juez ha interpretado adecuadamente la posición jurídica de las sociedades constitutivas del grupo Deltec, expuesta con claridad en los puntos E, 11 y TI de fs. 7 de la resolución de la Corte Suprema de Justicia, así como también que el informe de la Dirección General Impositiva constituye un valicso elemento de fuicio para establecer el nevo entre las

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-909

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