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Fallos: 295:911 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Pata SA, Frigorífica 5/ convocatoria de acrevdores —boy st quiebra— expediente w C-665), Dicho pronunciamiento deja sentadas tres premisas, a saber; A.— Que, sin peruicio de la conducta omisa de los interesados —poderdantes del señor Campos— ue hace inatendible el argumento constitucional de violación de defensa en juicio, otra es la consideración escocíal para analizar la extensión de responsabilidad a las empresas integrantes del "Grupo Deltec" por las deudas de la fallida Frigorífico Swift S.A. (Es. 4 vta/5 vta).

B.— Que dicha consideración esencial está constituida por el hecho de que las aparentes sociedades integrantes del mencionado grupo están sólo formalmente diferenciadas entre sí (Es 5 via, 2 pirafo).

En otras palabras, que Las entidades mencionadas nó pueden ser consideradas tercero" respecto de Frigorífica Swift SA.F. (fs 6 va) y —en consecuencia lo.

gica— tampoco entre sí.

C.- Que los efectos de la quiebra del mencionado Frigorífico deben imputarse o sólo a Deltec Int. Ltd. sino que comprenden a todos los bienes en cabeza de otros titulares aparentes que se establezcan (fs. 6) en el respectivo procedimiento.

En virtud de estas tres consideraciones, el Alto Tribunal concreta su pronuneiamiento en los puntos 1, 15, 15 y EV Cfs, 7) que se dan aquí por reproducidos.

De la compaginación de lo expuesto en A, B, C y los apartados que se viene "e mencionar, resulta que el "procedimiento" a que se supedita el desapoderamiento de los bienes integrantes del Grupo Deltec, no puede ser otro que la simple constatación por el Juez de la quiebra, de su calidad de tales Pretender que, en el mencionado procedimiento, se les dé participación como partes a las presuntas entidades, sería volver a insístir en su caricter de terceros, Distinto sería si el Juez actuara desconociendo los intereses de la quiebra y los pertinentes reclamos de su representante legal. Caso que no es el autos, ya que el Sinico de la fallida Swift de la Plita SAF. coincide con el criterio recurrido (Es.

309, punto 3" del petitorio).

Además, y volviendo a Li cuestión expuesta en A, la participación del Crupo —a través de los poderdantes del Señor Campos— en estas actuaciones, quedaría de todos modos cumplida con las consecuencias que su combucta omísa debe acarrearles.

A la situación expuesta hace referencia el dictamen del señor Fiscal de Cimara 6. 318, punto 1, 3 párrafo), cuando expresa que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha comiderado al Grupo en estado de falencia potencial, "algo así como quiebra virtual", ya que aquélla no correspondía decretarla, siendo el Juez de la quiebra de Frigorífico Swift de la Plata SA.F. el encargado de hacerlo, decidiendo, previamente si se encuentran reunidos los requisitos; esto es, para cada uno de los componentes, sí integran la totalidad.

Proosdiendo así, el Juez no actúa sino "en cumplimiento" de inspiraciones levales tralucidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vale expresar por el Tribunal de más elevada jerarquía del país.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-911

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