RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias, Procedencia del recurso, Es arbitraria, y comesponde dejar sín efecto la sentencia que, al interpretar en forma errónea una decisión anterior de la Cofte, desechó los agravios relativos a la necesaria intervención de la recurrente en el procedimiento determinativo de su presunta unidad ecumómica con la Eslida, al considerarlo innecesario,
QUIEBRA.
Si largo tiempo despues de la declaración de la quiebra no se han proseguido los tramites ni puesto en marcha el proceso de la liquidación de bíenes, esta situación incierta debe ser resuelta a efectos de proteger los derechos de los acrvedores y Facilitar el normal desemolvimiento de las empresas vo involscradas en maniobras objetables garantizando, si así correspondiere, la subsistencia y evebición de importantes fuentes de trabajo, habida cuenta del caracter esencialmente dinámico de aquéllas, Dicrames mt Procenanos Fiscai. ve Cámans F Excma. Camara L-De has distintas cuestimes que la Corte Suprema de Justicia se ocupa en su resolución cuya fotocopia corre agregada de Es. Ea fs. 9, donde ha examinado los distintos problemas provocados por La quiebra de la Cia. Swilt de la Plata, S.A, el que interesa al caso de autos es la parte donde trata del "Ingenio La Esperanza, SA", a la cual se wire, entre otras de las sociedades que pertenecen al grupo "Deltev Argentina, $.A", los consideramtos señalados con los Nos. 1, 11, 11 y IV de 6. 7 de La mencionada sentencia.
Sí bien la Corte Suprema no declara, expresamente, la quiebra de dicho ingenio —según La ley debe ser decretada por el juez de comercio— de los mencionados consideramdos en función con los demás pertinentes de la sentencia, se advierte que lo la comiderado en estado de falencia 0 concurso mercantil potencial, algo así como en quiebra vistual, que el señor Juez de la quiebra del Frigorífico Swift es el funcionario indicado para decidir si se encuentran reunidos los requisitos del caso a los electos de convertirla en real y positiva quiebra, sin necedad de la previa excusión de los búenes del mencionado frigorífico, según lo decidió ese aho Tribunal.
11 — En cumplimiento, puede decirse, con las directivas de la referida resolución, el señor Juez, doctor Lozada dicta el auto fotocopiado de fs. 10 a fe 17 que, teniendo en cuenta las razones que aduce y el informe producido por la Dirección General Impositiva, Dirección de Delitos Tributarios, de Es. 37 en adelante, decreta, conjuntamente con el de las otras sociedades mencionadas a fs. 16, el estado de quíebra del "Ingenio La Esperanza, $4", disponiendo, de acuento con el art. 82 de la ley 19,551, la continuación de la explotación de esa importantísima empresa azucarera por intermedio del síndico y de un condministrulor, designando, a esos efectos, al Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:908
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