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Fallos: 295:912 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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No comparte el Tribunal el criterio expuesto en el punto IV del dictamen del wñor Fiscal de Cámara (fs. 319, párrafo 27), en el sentido de que sería necesario escuchar a la aquí incidentista. Ello implicaría contradecir no sólo los argumentos del Tribunal Supremo, sino también las consideraciones de los puntos 1, 11 y 11 del citado dictamen.

Sentado ello, y considerando las conclusiones a que se arriba en el informe de la División de Delitos Tributarios (fs. 37/185), no cabe sino confirmar la sentencia en recurso Y en ese sentido nos prominciamos.

Frente a lo resuelto por la Coste Suprema con fecha 10 de diciembre de 1973 en autos "Compañía Swift de la Plata SA, $/ «quiebra

Con relación al informe de la Junta Nacional de Cames (Es, 186/301), cabe señalar que, a pesar de haber sido tenido en cuenta por el Supremo Tribunal al dictar su resolución del 4 de setiembre de 1973, ello mo lo invalida a los efectos de la resolución en recurso.

En efecto, en primer lugar la Corte Suprema estimó pertinente encauzar los procedimientos sin declarar ella la quiebra. En segundo lugar, nada impide tomarlo como corraberante del informe mencionado precedentemente, Es más, las disposiciones legales que aquélla cita en la sentencia más recientes dde las antes citadas (art. 298 dec ley 193551) regulan con procedimiento normal e inobjetable la posibilidad de aducir defensas y allegar las pruebas «ue hagan a la sustanciación de tales defensas, por parte del verdadero interesado que, como antes se expresara, ha dado aquí su conformidad al fallo recurrido. Sentado ello, se hace inocuo el incurrir en desigualdad ante la ley, y es ante ese entendimiento que alli se revocó la resolución recurrida y declaró firme el pronunciamiento de 14 instancia, con tada la secuela justiciera entrañada en ese pronunciamiento, y el que anterior:

mente dictara.

En virtud de lo expuesto, y sus fundamentos concordantes se confirma la resolución en recurso. Micure Mmmm Ficvenos — SAÚL A. Ancinr — Atejasteo WancIEAVSEY.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I-

A fs. 333/43 Ingenio La Esperanza S.A.LC.A.G. interpone por apoderado especial recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Comercial, Sala €, de fecha 20/XI1/974 (fs. 327/3229), que confirmara

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-912

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