RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nu federales. Exvlustón de las cuestiones de hecho. Varías.
El atentar contra el estilo de vida o las pautas culturales de la comunidad argentina, a que se refiere el art. 13 de la ley 17.741, está ligado a circunstancias de hecho que, salvo apreciación manifiestamente irazonable, no pueden examinarse en la instancia extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió pronunciarse respecto de la eshibición de una película, fundada en que el art. 23 de la ley 17.741, aplicado en el caso, había sido substituido por el que sancionaó la ley 20.170 con lo que hubiera resultado abstracto expedirse sobve aquel extremo, si la ley 20.170 dejó a salvo la libertad de expresión y excluyó los extremos que cmlicionaban, en el texto anterior, la expedición del certificado de exhibición. Ello hace necesario que se juzgue, de acuerdo con las constaneias de la causa, ese aspecto de la controversia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Castas y honorarios.
Lo atinente a la imposición de costas es materia de naturaleza procesal ajena, como principio, del conocimiento de la Corte Suprema por la vía del art.
1H de la ley 45.
AMNISTIA.
Las normas que rigen la actividad cinematogrifica no admiten, por su indole, que los hechos del caso puedan considerarse comprendidos en las situaciones previstas por la ley 20,508.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Llegan estos autos a dictamen en virtud del recurso extrordinario concedido parcialmente a fs. 196 contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1— de fs. 161/164 revocatorio del de primera instancia que había dejado sin efecto la inclusión de la película "Ufa con el sexo" en la prohibición que preceptuaba el artículo 13 del decreto-ley 17.741/68 resuelta en su momento, por el Instituto Nacional de Cinematografía. Asimismo, el juez ordenó al citado organismo expedir el certificado de exhibición correspondiente en un plazo de veinte días
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:679
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