denegatorias del pedido de actualización del haber jubilatorio conforme con las disposiciones de la ley 14.473 y del pago de las sumas no percibidas como consecuencia de haberse aplicado las leyes 17.310 y 18.037.
29) Que contra dicho pronunciamiento Arístides Alejandro Incarnato interpuso recurso extraordinario a fs. 113/121, concedido a fs. 122, el que es procedente por haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de los arts. 15 de la ley 17.310 y 51 y 76 de la ley 18.037 y ser la decisión definitiva del tribunal superior de la causa favorable a la validez de dichas normas, en contra de las pretensiones de la recurrente.
Por tal motivo el presente caso configura una excepción al principio general establecido in re P.115 "Pacheco, Rufina Riveros de s/jubilación", fallada el 20 de mayo de 1976.
37) Que la disposición de la ley 17.310 en cuanto estableció el congelamiento de los haberes de jubilación y pensión por un término incierto configura un claro apartamiento de lo preceptuado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la movilidad de las prestaciones, conforme con lo resuelto por esta Corte en autos: "Helguera de Rivarola, María Teresa s/pensión", R.441 de fecha 11/12/75 y "Hardoy, María Susana s/jubilación", H.134, de fecha 26/2/76, u cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
4) Que la sustitución del 82 de que gozaba el recurrente en virtud de la ley 14473 por la que se jubiló, por el sistema de reajuste mediante coeficientes previsto por la ley 18,037 no es invalidable, en principio, como inconstitucional, pues si vien el art. 14 nuevo de la Ley Fundamental prescribe la movilidad de lus prestaciones, no especifica, en cambio, el procedimiento que se deba seguir, dejundo librado el punto al criterio legislativo.
5) Que la tacha podría ser procedente si la privación de la movilidad del 82 de que gozaba el beneficiario y su reemplazo por el reajuste mediante coeficientes se tradujese en un desequilibrio de la razonable proporcionalidad que debe existir entre la situación de jubilado y la que resultaría de continuar el afiliado en uctividad, en grado tal que pudiera ser confiscatoria o de injusta desproporción (Fallos:
255:306 ; 287:82 y 196; 270:294 ) violando la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional.
6") Que la impugnación formulada por el apelante con base constitucional por aplicarse, en su caso, dicho sistema, depende del examen que se haga de cómo haya evolucionado la relación entre el haber de
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:677
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