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Fallos: 295:673 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Por tales razones, conceptúo que procede confirmar el fallo de fs.

208, Buenos Aires, 5 de mayo de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Marta Isibel Dopazo de Martinez s/interpone acción contencioso administrativa, solicita anulación de actos admínistrativos y prosecución del concurso para cubrir un cargo no docente Clase C-Grupo VI según actuaciones obrantes en expte. 900-205.043/67".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró improcedente el recurso deducido a raíz de haberse declarado desierto, por resolución 141/68 del Sr. Delegado Interventor en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, un concurso para cubrir un eargo mo docente —clase C, grupo VI, Subjefe de Departamento Contable—, decisión a cuyo respecto se habian rechazado los recursos de revisión y jerárquico (fs. 208), Contra aquel pronunciamiento judicial se dedujo en el caso recurso extraordinario, el que fue concedido (fs. 258 y 290) y que procede considerar por hallarse en juego la interpretación de una norma federal y ser la decisión del superior tribunal de la causa adversa al derecho que en ella fundó la recurrente.

27) Que no es viable el recurso que con tales presupuestos se pre tendió plantear en los términos del art. 117 de la ley 17.245 si se tiene cn cuenta que esta norma autorizaba a recurrir de las resoluciones de la" Universidad, impugnadas "con fundamento en la interpretación de la ey o de los estatutos" y toda vez que el de la Universidad Nacional de La Plata, aprobado en función de aquella ley por el decreto 1529/68, no contiene previsiones en cuanto a concursos para el personal no docente. Por tal circunstancia, el citado recurso no procedería aun cuando el concurso en cuestión se hubiese producido con posterioridad al citado decreto (doctrina de Fallos: 276:98 ). Ello, sín perjuicio de señalar que aquellos actos fueron anteriores a la fecha en que entró en vigor el referido Estatuto (ver copia de fs. 18).

37) Que si bien la norma del art. 117 de la ley 17.245 daba base asimismo "para el examen de resoluciones dictadas en violación de ga

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-673

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