de V. E. resulta ser sustancialmente análoga a la que motivó el dictamen emitido con fecha 25 de mayo del corriente año por el Sr. Procurador General en la causa H. 134, L. XVI ("Hardoy, María Susana s/ jubilación") y viene a versar también en parte sobre los mismos temas dre fueron objeto de mi dictamen del 18 de julio próximo pasado en la causa 0.21, 1. XVII (Olivier, Adrián Vicente s/ jubilación").
Por las razones expuestas en los antecedentes mencionados, a las cuales me remito en lo pertinente y doy por reproducidas en homenaje a la brevedad, estimo:
19) que al profesor Incarnato se le debe reajustar su haber jubilatorio de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto del Docente ley 14.473) desde su "congelamiento" por el decreto-ley 17.310/67 hasta que entró a regir y se aplicó efectivamente al caso el nuevo ale tema de movilidad por coeficientes que instituyó el decreto-ley 18.037/ 69 (arts. 53 y 74 del to.); 29) que es materia reservada al prudente arbitrio de la Corte, y ajena a mi dictamen, decidir sí las constancias de autos permiten te") por acreditada la confiscatoriedad que alega el apelante, resultante del cambio del sistema de movilidad.
Si V.E. llegare a una conclusión negativa sobre este último punto, correspondería confirmar la sentencia apelada en la parte concerniente ul 'miemo, sin perjuicio del derecho del titular a los incrementos dispuestos por el deereto 465/73, aplicable de oficio: y revocar la decisión del a quo en cuanto no admite que el haber jubilatorio del accionanto sea reajustado con arreglo a la ley 14473 hasta que entró u regir el sistema de coeficientes del decreto-ley 18,037/68, Buenos Aires, 15 de setiembre de 1975. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1976.
Vistos los autos: "Incarnato, Arístides Alejandro 5/jubilación".
Considerando:
1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 11E (fs. 109), confirmó las resoluciones administrativas
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1976, CSJN Fallos: 295:676
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-676
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 676 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos