De autos resulta, en efecto, que la reincorporación de los actores tue dispuesta por Resolución 1 $5/73 del Interventor en Ferrocarriles Argentinos (Y. Es. 317), exclusivamente apoyada en que el "aporte bríndado por la Seeretaría de Estado de Transportes mediante Dictamen 1 41189" hacia procedente rever la medida expulsiva en su momento ordenada por Resolución P. on 1692/68.
Frente al indicado fundamento de la mencionada resolución $5/73 y a los términos del asesoramiento a que ella se remite (v. fs. 26/27 del expte. 11.245/68 agregado por cuerda). encuentra apoyo en las cons tencias de autos la conclusión de los jueces relativa a que en el caso medió revocación por razón de ilegitimidad del acto que dispuso la separación de los accionantes.
Ello sentado, entiendo que no era esencial para la adecuada solución de la litis una definición acerca de la naturaleza de la relación de empleo de que se trata, pues, cualquiera hubiese sido la decisión sobre el punto, ella no habría podido afectar la opinión del a quo —establecida en atención al especial carácter del ente estatal demandado— concerniente a que tanto la resolución que dispuso la separación de los actores cuanto la que ordenó su reincorporación encuadran cn la categoría de actos administrativos, En tales condiciones, no hallándose especificamente impugnado en el escrito de recurso extraordinario este aspecto del fallo de És. 379, ni la conclusión sentada en ese pronunciamiento acerca de los efectos que.
a juicio de la Cámara, se derivan de la invalidez de la Resolución P.
1692/65 declarada por la Resolución 85/73, tampoco cabe, a mi pare cer. estimar desconocido el derecho de defensa invocado en aquella apelación.
Aprecio, pues. que corresponde confirmar la aludida sentencia de 6 979 en cuanto ha sido materia del recurso interpuesto a fs. 391.
Buenos Aires, 2 de febrero de 1976. Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 2 de agosto de 1976.
Vistos los autos: "Coltrinari, Clemente Raúl y otros €/ Ferrocarriles Argentinos s/ reincorporación, salarios caidos, ete".
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:632
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