inmueble con anterioridad obedeció únicamente a tun acto de liberalidad de la misma expropiada, contingencia que no autoriza a variar el criterio de esta Corte, desde que aquéllos deben correr desde el desapoderamiento.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General en cuanto a la competencia del Tribunal, se hace lugar a la demanda y sw declara transferida a la Provincia de Tucumán la propiedad a que se refiere este juicio, previo pago de la suma de $ 5.300.000,00, en el plazo de treinta días, a la demandada Compañía Azucarera Concepción 5.4.
Con intereses que se liquidarán en la forma establecida en los considerandos 8? y 9". Costas a la expropiante. Se regulan los honorarios del letrado de la demandada, doctor Manuel O. Milberg. en la suma de $ 500000,00 y los de su apoderado, doctor Roberto J. Canosa, en la de $ 200.000,00.
Honacio E. Herria — Anorro R. CGABRIELLI — ALejannio R. Camibe — FEDEnico VipELA Escarapa — ABrLanDo F. Rosst.
CLEMENTE RAUL COLTRINARL y OTROS Y FERROCARMLES ARGENTINOS
NECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cueiones 10 federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a la naturaleza jurídica del contrato que vinculaba a las partes es materia de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena al recur so estraordinario.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde confirmar la sentencia que condenó a Ferrocarriles Argentinos a arre hos actores los salarios vo percibidos desde que fueron separados del cargo hasta su reincorporación, ya "ue el derecho al cobro nació, en el caso, de la revocación por ¡lesitimidad del acto administrativo «que los exoneró, independientemente: de la naturaleza jurídica del contrato que vineulaba 4 las partes.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:630
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