EXPROPIACIÓN: Indenmización. Cobro de la indemnización.
El valor fijado en la sentencia definitiva debe ser abonado integramente por la enpropiante, sin reajuste ni deducciones por lo ya depositado en los autos, si la expropiada vo retiró depósito alguno —ya que no estaba obligada y recibir pagos parciales porque existía wma diferencia en menos entre lo depositado y lo ofrecido por La actora en el escrito de demanda, diferencia que munca fue cubierta.
INTERESES: lelación jurídica entre las partes. Expropiación.
Cuando se trata de un capital actualizado en función de la depreciación monetaria, los intereses deben liquidarse al 6 amial desde la fecha de la desposesión hasta la del fallo final; y a partir de ese momento, hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación en sus operaciones habituales de descuento.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Corresponde u V.E. seguir conociendo en esta causa de conformidad con lo resuelto a Es. 71.
En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 13 de febrero de 1973. Eduardo 11. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1976.
Vistos los autos: "Tucumán, Gobierno de la Provincia de c/ Compañía Azucarera Concepción S.A, s/ expropiación", de los que, Resulta:
L.— Que a fs, 11, la Provincia de Tucumán promovión ante el Juzgado Federal de Sección, demanda de expropiación contra la Com pañía Azucarera Concepción SA. El inmueble objeto de la litis, cuyos linderos describe, se encuentra situado en Banda del Río Salí, Departamento de Cruz Alta de aquella Provincia y consta de dos manzanas urbanas, aproximadamente, parte de mayor fracción, empadronada con el número 70.816,
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:626
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