En dicha demanda se expresó que mediante la ley 1" 3172 del 31 Ce agosto de 1964, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble indicado, con el objeto de ser transferido al Club Atlético Concepción y con destino a sede social e instalaciones deportivas. Posteriormente, el Poder Ejecutivo provincial dictó el correspondiente decreto expropiatorio que leva el nm" 343, de fecha 24 de diciembre de 1064, acompañó bolcta que aeredita el depósito de la suma de mix 634569, resultante de aumentar la valuación fiscal en un treinta por ciento, según lo dispone el artículo 26 de la ley de expropiación provincial 2553.
I.—Que a fs. 31 el señor Juez Federal de Tueumán declaró su incompetencia para entender en la presente causa, en razón de ser parte de ella una provincia y tener la demandada su domicilio en h Capital Federal.
NI.—Que a fs. 71, luego de haber dictaminado la Procuración General (fs. 70), se declaró la competencia originaria del Tribunal.
IV. — Que a fs. 135 fue contestada la demanda por la Compañía Azucarera Concepción $:A., quien afirma que su dominio y los derechos emergentes han sido expresamente reconocidos por el Gobierno de Tucumán en la demanda y ei los agregados administrativos, sin perjuicio de lo cual, acompaña el título de propiedad del inmueble que data de 1902. Expresa que 10 cuestiona ni discute el acto expropiatorio porque coincide con los fundamentos invocados, como lo demuestra la circunstancia de haber facilitado gratuitamente el fundo para su utilización por el personal de la empresa. Actara que sólo discute el valor de la indemnización, sin analizar la validez constitucional del acto y deja sentada su discrepancia con el precio ofrecido a título resarcitorio. Manifiesta que la indemnización debe ser integral, ya que tiene que establecer el equilibrio económico quebrado por el ucto administrativo y. para que tal principio se cumpla, la tasación del inmueble debe adecuareo a la época de dictar sentencia incorporando el mayor valor adquirido por la cosa como consecuencia de la depreciación mopetaria. Describe las características del bien expropiado, cita jurisprudencia y doctrina, y finaliza ofreciendo prueba y reclamando como indemnización integral la suma de $ 180.000 0 lo que en más resulte de la prueba y de la desvalorización monetaria, con intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la iniciación del juicio y las costas.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:627
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