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Fallos: 295:634 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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4) Que con respecto a las demás alegaciones del recurrente, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador Fiscal de fs. 502/503 y los hace suyos, dindolos aquí por reproducidos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma el fallo de Es. 379/383 en lo que ha sido matería de recurso.

Honacio H, Henenia — Aporro E, Ganueril — ALEjanDRO R. Cane — FEDénico VmeLa EscaLaDa — ABeLanDo F. Rosst
EUSEBIO BENEDICTO FERNANDEZ y. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Conesponde: confirmar la sentencia que rechazó la demanda deducida por quien pretendía «que se lo promoviera en el escalafón respectivo, con preferencia a otros candidatos. Ello así, porque lo atinente al ascenso de sus ayentes es facultad de la Administración, de modo que, 10 mediando arbitrariedad —í ¡legitimidad sus decisiones no pueden ser modificadas Dicrames DEL ProCURADON GENERAL Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz del recurso extraordinario de £. 54/58 deducido por don Eusebio Benedicto Fernández —actor en este juicio— contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo 1" 1 que al confirmar el de primera instancia, rechazó la acción interpuesta por aquél contra el Estado Nacional Secretaría de Estado de Comunicaciones) a efectos de obtener que se le designe como Encargado de Sección en la entonces Dirección General de Correos (fs. 79/81).

Para arribar a tal resultado, el tribunal a quo estimó sobre la base de valorar los hechos de la causa, que el criterio seguido por las autoridades administrativas para selecciono los agentes destinados a ocupar

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-634

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