PATENTES DE INVENCION,
La enunciación de las evcepciones contenidas en el art. 57 de la ley 111 0 reviste caracter tanativo y la conducta ineriminada por los arts. 53 y 54 sólo puede ser reprimida si el autor obró con delo. En comecuencia, el régimen penal del ordenamiento mencionado no excluye la posibilidad «de que los jue ces absuelvan cuando la infracción mo se encuentra objetiva y subjetivamente confiruraca.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Si bien el recurrente apoya la procedencia de su apelación tanto en Y doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias como en el inc. 37 del art. 14 de la ley 45, opino que la lectura del escrito de Es. 661/671 demuestra que ambas cuestiones se reducen a la primera, ya que 4 tenor de los agravios allí expresados no se cuestiona la interpretación hecha por el a quo de las normas aplicables de la ley 111, sino tan solo la apreciación que hiciera respecto de si los querellados obraron 0 10 dolosamente.
Sobre el punto pienso que, cualquiera sea la opinión que pueda tenerse sobre el acierto o error de las conclusiones del tribunal apelado.
ellas se basan en fundamentos extensos y claros que excluyen la tacha iiralada puesto que como afirma VE. en reiteradas decisiones, 1 ddctrina que se invoca no autoriza a la sustitución del erterio de let magistrados de las instancias ordinarias por el de esta Corte para res ver las cuestiones no federales planteadas en el caso.
Por ello pienso que el recurso concedido a fs. 673 debe declararse improcedente. Buenos Aires. 10 de marzo de 1976. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto ce 1976.
Vistos los autos: "Miguel Francisco Sáez Medina y Daniel Abelardo Sáez Medina €/ Pehuenche SRL. 5/ querella (falsificación de patentes)".
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:619
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