122 omiten considerar la oportunidad temporal en que fuera suministrada y que habida cuenta de la inexistencia por entonces del carácter de acreedor hipotecario por parte de dicha institución, justifica la respuesta dada al oficio de Es. 122, rectificada, por lo demás, en la forma que da cuenta el informe de fs. 263, 10) Que en casos en que se ha debatido la preeminencia de la cláusula de inembargabilidad contenida en el art. 20 de la ley orgánica —del Banco Hipotecario, este Tribunal ha establecido que la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha circunstancia no autoriza a ejecutar el inmueble por quien conoció la condición jurídica del mismo al otorgar el préstamo con segunda hipoteca (Fallos: 249:153 ; 256:572 ; 288:77 ).
11) Que sí hien no es idéntica la situación plantada em antos, cabe advertir que aunque no se consignara tampoco aquí el carácter inembargable del bien, pudo el ejecutante, atento la circunstancia de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social apareciera como acrcedor hipotecario (fs. 119), la respuesta negativa dada por éste a sir comunicación de fs. 134 y el conocimiento de los datos que surgían de la pertinente escritura, adoptar las medidas del caso para conocer la real situación jurídica del inmueble, ya que conforme la doctrina antes expuesta el no registrar la inembargabilidad —como acontece en autos— no es suficiente para admitir, sín más, la ejecución del bien de que se trate, 12") Que, por último, sí hien es cierto, como lo afirma el Señor Procurador General en su dictamen de fs. 409/413, la satisfacción del interés patrimonial del Banco y los objetivos perseguidos por la imstitución no importan excluir el principio de la seguridad jurídica en juego, no lo es menos que atendiendo a las características del caso referidas en el considerando precedente, la solución debe sustentarse básicamente en la motoría importancia social del régimen de inembargabilidad de que esta Corte ha hecho mérito en los precedentes antes mencionados.
13") Que habida cuenta de todo ello y los defectos de fundamentación que cabe atribuir al fallo en recurso que ha omitido valorar la invidencia de circunstancias de la causa decisivas para resolver el pleito "Fallos: 274:346 ; 276:185 ; 278:165 ) corresponde desculificarlo como ucto judicial válido.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:617
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