Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, déjese sin efecto el fallo de fs. 307 y vuelvan los autos al tribunal de origen para «que se dicte nuevo pronunciamiento.
Horacio H. Henenia — Avorro RE. GABRitnia — ALEJANDRO R. Caniprt — FEDENICO ViDELA EscaraDA — ABELARDO F. Rossi,
SAC. FLUVIALCO NAVEGACION y NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Inter pretución de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Lo decidido por la Cámara Federal, con fundamentos tastantes «ue impiden sa descalificación como acto judicial vilido —necesidad de fundamentar la apelación, por aplicación supletoria de la ley 16080, en los casos en que acciona por mora administrativa Cart. 28 de la ley 19549), remite a un tema procesal imevisable, en principio, por La vía del art. 14 de la ley 490).
MIGUEL FRANCISCO SAEZ MEDINA y OTRO y, SALL. PENUENCHE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitor propios. Cuestiones no federales. Senrencias arbitrarias. Principios generales La doctrina sobre arbitrariedad de sentencias reviste carácter excepcional Y we time por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutine decisiones que se estumen equivocadas según las divergencias del recumente von la apreciación de los hechos de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivnes no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho, Marcas y patentes.
Los fundamentos de hecho de la sentencia que absuelve a los acusados por el delito de falsificación de patente de invención —arts, 53 y 54 de la ley 111 no son revisables en la instancia extraordinaria.
0) A de agosto.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:618
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