Ello sentado, encuentro desprovista de suficiente fundamento la de cisión del tribunal, toda vez que la misma sustenta especialmente, el rechazo del planteo formulado por el Banco Hipotecario Nacional, en la existencia de la aludida notificación.
Vistos de tal manera los hechos, tampoco parece acertado el a que en cuanto imputa ul Ministerio una omisión en que éste no habría in currido.
En lo que respecta al informe de fs. 122, estimo que asiste razón al Banco Hipotecario, quien se agravia de que el tribunal lo atribuya a un error "justificado 0-10" de parte de aquél.
Ello así, toda vez que dicho informe Tue emitido en fecha anterior a aquella en que tuvo lugar la transferencia a favor del Banco de los préstamos que otorgará la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real, Obviamente, la entidad bancaria mencionada 10 tenía, en aquel entonces, el carácter de acreedor del demandado que invistió después.
No obstante que los defectos de fundamentación a que 18€ he venido refiriendo bastarían, a mí juicio, para descalificar el fallo en recur «o, treo oportuno dejar sentado que la disyuntiva que, como dije, se plantea entre los intereses que el Banco representa por un lado y el prin cipio de seguridad jurídica por ¿otro debe resolverse, en mi opinión, al menos en este caso, a favor de los primeros.
Opino asi, no sólo debido a la proyección social que V.E. ha reconocido a la inembargabilidad establ cida en el art. 20 de ha ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional en cuanto ha declarado que la misma es invocable tanto pe" dicha entidad crediticia como por el titular del préstamo "cuyo techo la ley protege por razones de interés general" Fallos: 256:572 : 263:08 : 274:165 y 288:77 entre otros), sino también por una particular circunstancia del sub lite.
Consiste esa circunstancia en el eomocimiento que tuvo el ejerutante y luego adquirente de que uni hipoteca pesaba sobre el inmueble de autos.
No sw puede dejar de tener en cuenta, en trance de evaluar en qué medida pudo haberse afectado la antes aludida seguridad, no sólo aquel conocimiento, sino también el hecho de que, figurando en el informe de fs. 119 datos referentes a dicha escritura. hubiera bastado al accionante ante la contestación negativa del Ministerio de Trabajo de fs. 135, rea
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:614
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