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Fallos: 295:613 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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hacer valer los derechos que en su carácter de acreedora le corresponían, Según lo establece el art, 1 del decreto-ley 5167/55 la citada Diveción tenía carácter de entidad nutárquica descentralizada con individunlidad orgánica y funcional y personería jurídica con jurisdicción en todo el territorio de la República. Conforme al art. 5 del citado decreto-ley, como antes lo recordé, los inmuchles obtenidos mediante eréditos o préstamos hipotecarios otorgados en virtud del régimen que el mismo establece y dentro de determinadas condiciones, son inembargables, y de esa inembargabilidad se dejó constancia en el artículo duodécimo de la escritura glosada en autos.

Debe agregarse que en el artículo 6? del mencionado decreto-ley se hace mención de las leyes 8172 y 10.676 en lo atinente a la ejecución de los inmuebles hipotecados, Por lo demás, en la cláusula cuarta de la escritura hipotecaria se hace referencia también, en lo pertinente, a las mencionadas leyes 8172 y 10,676 que reglan la organización y funcionamiento del Banco Hipotecario Nacional. En el artículo 65 de la primera de las citadas leyes, así como en su texto modificado por la segunda de ellas, con la sola variante de la duración del término que se fija en el cuarto párrafo de los mismos, se establece el derecho del Banco a ordenar la venta del bien hipotecado cuando medie ejecución del mismo.

Ahora bien, el recurrente formula su impugnación refiriéndose a la imposibilidad en que se encontró de hacer valer sus derechos como uercedor hipotecario.

Dichos derechos le correspondían como continuador de la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real (v. decretosleyes 19.187 y 19.192/71) pero, tal como se lo pone de manifiesto en el escrito de recurso extraordinario, sólo a partir del 1/1/72 se operó el traspaso del activo y del pasivo de una a otra institución.

Dehe entenderse, pues, que el agravio vale en tanto el mismo se reE.cione con las circunstancias que presuntamente impidieron a la citada Dirección ejercitar su preferencia.

Pienso, al respecto, que el curácter que investia según lo señalara anteriormente la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real, impide arribar a la conclusión de que la notificación de la subasta cursada ul Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindara a aquélla posibilidad alguna de hacer uso de su derecho.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-613

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