Dicrames DEL ProcunaDolt GENEMAL Suprema Corte El agravio que se intenta someter it consideración de V.E. por me dio de este recurso directo radica en La alegada arbitrariedad del tutto obrante a ls. 450/1459 via del principal Toda vez que expedirse acerca de la procedencia formal de dicho recurso ha de implicar opinión sobre el fondo del asunto suscitado en el caso, y habida cuenta de que el Estado Nacional 4 Administración Nacional de Aduanas) es parte en las actuaciones, solicito a V.E. se escue de dictaminar en la presente queja Buenos Aires, 19 de marzo de 1976. Enrique C. Perracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1976 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora ci La causa Ford Motor Argentina S.A. e/ Fisco Nacional -( Administración Nacional de Aduimas)", para decitir sobre st procedencia, Considerando:
15) Que la Cámara Federal, Sula en lo Contenciosuadministrativo wd, confirmó a Es. 450, por mayoria de votos. el fallo de primera ins tancía «que había rechazado la demanda promovida por repetición de la suma de $ 163535,69, abonada a raiz de exigencias del Fisco que ET tora considera fruto de una errónea aplicación de 11 toy 16.690 y de Jus decretos 10,683/65, 8942/65, 1735/70 y 2524 70. y de las que resulta huber pagado en concepto de recargos, en exceso, el 15 sobre la importación de mercaderías durante el año 1970. Contra ese pronuncia miento dedujo la actora recurso extraordinario, que fue concedido a s.
494 y que es procedente por hallarse en juego la inteligencia de normas federales y ser la decisión contraria a la validez que se invoca sobre la base de aquéllas. Por haber denegado el a quo aquel recurso eh cuanto se fundaba en La doctrina sobre arbitrariedad, dedujo queja ta mísima parte (F.181 del registro de esta Corte, actuaciones que obran por cuerda).
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:622
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