le corriera traslado de dicha petición, fundándose en La ¡membargabilicad del inmueble (art. 20, decreto-ley 13.128/57 y art. 3", deerecte-ley 3167/58) la que admitida en primera instancia fue desestimada, como se ha dicho, por el tribunal de alzada (fs. 807).
53) Que el pronunciamiento recurrido se funda, en lo que conciornea la petición del Banco Hipotecario Nacional, en los alcances ue atribuye a la notificación del remate efectuado al acreedor hipotecario Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según Es. 119) que obra a fs. 134/36 y en la errónea afirmación contenida en el informe de fs.
122, del que surge que no se registrabun préstamos a nombre del deudor.
6") Que según consta en el testimonio de escritura obrante a fs.
277/94, el inmuehle de referencia había sido adquirido mediante un crédito otorgado por Li Dirección General de Préstamos Personales y con Garantia Real, constituyóndose como consecuencia de ello hipoteca de primer grado en favor del mencionado organismo Cart. 37). Asimismo, el art. 12 disponía la inembargabilidad del bien en las condiciones alli establecidas, 7) Que La citada Dirección cra, según lo establecía el art. 1 del decreto-ley 5167/58, una entidad autárquica con individualidad orgúnica y funcional y personería jurídica, con jurisdicción en todo el territorio de ha República, de La que el Banco Hipotecario Nacional se constituyó en continuador según lo dispusiera la ley 19.192, transfiriéncose con fecha 1 de enero de 1972 el activo y pasivo de una a otra institución.
5") Que el carácter jurídico de ha referida Dirección y el proceso de transformación que sufriera al absorber sus funciones el Banco apetante adquiere importancia para comprobar si, como lo sostiene éste, ha mediado real imposibilidad de hacer valer sus derechos como acreedor hipotecario. En tal aspecto es indudable que la notificación efectuada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no era medio suficiente para que el organismo citado pudiera ejercer sus derechos por lo que, atribuirle la trascendencia que el fallo le reconoce no se compadece con una rigurosa apreciación de las circunstancias del caso, a la vez que importa asignar a la actitud del Ministerio al contestar el oficio de fs 14/96 alcances excesivos en relación a mquélkas.
9) Que en igual sentido las conclusiones en que se asienta el fallo en punto a la información dada por el Banco Hipotecario Naeional a Es,
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:616
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