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Fallos: 295:612 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Las citadas denegatorias originan la deducción de las quejas de fs.

344 y 377 a las cuales V.E. hizo lugar.

pe Las alternativas apuntadas permiten apreciar que 10 resulta fácil dar una solución al punto discutido que satisfaga cabalmente el interés patrimonial del Banco Hipotecario, las finalidades de defensa de la vivienda propia tenidas en cuenta al establecer el sistema de préstamos dentro de cuyo plan se financió la compra del inmueble de autos y el principio de seguridad jurídica en lo atinente a las compras efectuadas en remates dispuestos por la autoridad judicial.

En concreto, corresponde determinar si como lo aduce el apelante se ha lesionado un privilegio que acuerda la ley así también como si el a quo ha incurrido en arbitrariedad al afirmar que medió error de aquél cuando informó que no se registraban en sus archivos préstamos a nombre de las partes de esta causa.

Hay una circunstancia relevante para la debida solución de la causa respecto de la cual no media discrepancia entre aquéllas: la existencia del crédito hipotecario documentado a fs. 277 y ss. en favor de la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicha operación fue concertada con base en diferentes disposiciones legales que se mencionan en el artículo primero de la pertinente escritura (v. fs. 280 in fine), entre ellas cl decreto-ey 5167/58 y, de acuerdo con lo establecido en el art. 5" del mismo, en la cláusula duodécima de dicha escritura se deja constancia de que el inmueble ul que ella se refiere es inembargable durante la vida del prestatario, su esposa € hijos menores o incapacitados.

He señalado que respecto de Ta citada hipoteca las partes 10 diserepan por cuanto el demandado acompaña copia del testimonio de escritura a Es. 236/2531, el Banco Hipotecario hace lo mismo a fs. 277/254 y la actora, en la copia de oficio firmada que obra a fs. 133, huce con creta y precisa referencia a la fecha, escribano interviniente y número de folio de inscripción de dicho acto notarial.

Sentado pues que la referida Dirección General de Préstamos Personales y con Garantia Real dio 4 José Smoler una suma de dinero en préstamo con garantía hipotecaria en primer grado sobre Cl inmueble de autos, cabe establecer si dicha Dirección estuvo en condiciones de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-612

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