RECURSO EXTRAORDINANO: Resolución, Límites del pronunciamiento.
No correspowude que la Corte Suprema se pronuncie sobre el reajuste del monto de la demanda por depreciación de la moneda, ya que el fallo de esta instancia debe limitarse al análisis de los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso extraordinario. Ello, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de la parte a solicitar dicha actualización a los jueces de la causa, a «uienes compete el análisis de las cuestiones de hecho,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierta por V.E. la instancia extmordinaria a fs. 226, de conformidad con mi dictamen de fs. 225, cabe señalar ahora, en cuanto al fondo de la cuestión, que el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial. Buenos Aires, 22 de octubre de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1976.
Vistos los autos: "Sud Atlántica Cía. de Seguros S.A. €/ Aerovías Nue, de Colombia - Avianca y otra s/ cobro de $ 1.900,07 y $ 4.507,20", Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en el Federal, Sala Civil y Comercial n? 2, revocando lo decidido en primera instancia, hizo lugar a la demanda por cobro de indemnización a raíz de haberse verificado la falta de 180 encendedores arribados por vía aérea —dentro de una partida mayor— hecho que se produjo estando los efectos depositados en la Aduana (fs. 185). Contra este pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario (fs. 191), que luego de ser denegado (fs.
195), esta Corte declaró procedente en su aspecto formal (fs. 226).
27) Que la Cámara a quo estimó que la exención de responsabilidad prevista por el art. 194 de las Ordenanzas de Aduana (ley 810) para la hipótesis de despacho directo, no podía operar en el caso, dado el carácter restrictivo con que debe interpretarse una norma de tal índole y por cuanto, si bien la resolución invocada a ese efecto —n? 195/
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:493
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