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Fallos: 295:494 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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69 de la Dirección Nacional de Aduanas— autorizó el despacho directo de toda mercadería llegada al Aeropuerto Intermcional de Ezciza, la asimilación así concedida lo fue a efectos del trámite administrativo, sin que haya existido una verdadera identidad entre ambos regimenes, teniendo en cuenta que el despacho directo procede en virtud de la índole de la mercadería, en tanto que el que se aplicó a la de autos (resolución citada) atiende sólo al hecho del ingreso por aquel aeropuerto.

3") Que, compartiendo ese razonamiento, esta Corte considera que la atenuación de responsabilidad, por obra del artículo 194 de las Ordenanzas de Aduana, encuentra su razón de ser en las circunstancias de becho que son propias del despacho diretto, sín que sea dable extenderla a los supuestos en que la resolución antedicha (ver su copia a fs.

110/117) autoriza el trámite de "directo forzoso". ya que lo hace para todo despacho que ampare mercadería entrada por el Aeropuerto Internacional de Ezciza, y toda vez que ese trámite no excluye el ingreso de aquélla a los depósitos fiscales, como ocurrió en el caso (fs. 4), eircunstancia ajena a la previsión del antedicho artículo 194 de las Ordenanzas de Aduana ("Sud Atlántica, Cía. de Seguros c/ Adm. Gral. de Puertos s/ cobro". 2 de junio de 1975).

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 185 en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Costas por su orden en razón de la naturaleza de la cuestión debatida. ' Honacio H. Henenia — Anorro R. GABRIELL! — ALEJANDRO R. CARIDE — FEDERICO VIDELA EscaLaDa — Aueranoo F. Rossi.

Buenos Aires, 23 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Sud Atlántica Cia. de Seguros S.A. c/ Aerovias Nac. de Colombia - Avianca y otra s/ cobro de $ 1.900,07 y $ 4507.20", con respecto a lo peticionado por la actora a fs. 239.

Considerando:

Que a fs. 238 esta Corte confirmó la sentencia de fs. 185 en cuanto había sido objeto del recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 191, pronunciamiento a cuyo respecto la contraria solicita

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-494

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