FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1975.
Vistos los autos: "Márquez, José Fernando c/Estado Nacional Argentino s/modificación retiro policial".
Considerando:
19) Que a fs. 111/114 la Sala en lo Contenciosoadministrativo n" 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de esta Capital revocó la sentencia de primera instancia de fs. 90/93, que hacía lugar a la demanda interpuesta por José Fernando Márquez y declaraba que "el Estado Nacional y/o Ministerio del Interior y/o Policía Federal" debía otorgarle su retiro, de conformidad con los beneficios establecidos en la ley 16.443.
2) Que a fs. 117/127 el accionante interpone recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara a quo, el que es concedido a fs. 198. Se agravia el recurrente porque se revoca la sentencia de primera instancia, sobre la base de que el actor gozaba de un retiro voluntario en vez de uno obligatorio, condición ésta que no podía faltar para que fuesen procedentes los beneficios de la ley aludida. Aclara al respecto que, en su momento, solicitó el retiro voluntario por no encontrarse en condicioN nes físicas minimas como para continuar en la uctividad, pero antes de aquél le fuera concedido pidió su cambio por el obligatorio, por entender que su incapacidad se había producido en y por actos del servicio.
Agrega que resulta evidente que cuestionó en todo momento su encasilamiento, teniendo que iniciar esta demanda porque en sede administrativa sus peticiones no obtuvieron eco favorable. Desde este punto de vista, alega, la sentencia es arbitraria, pues en tal sentido impugnó el proceder de la uccionada, tanto en sede administrativa como en la judicial, estando probado que a la fecha de su pase a retiro estaba ineapacitado para el servicio policial. Se agravia también porque la sentencia cuestionada no encuadra su caso dentro de las enfermedades 0 accidentes producidos en "actos del servicio", según el alcance que le da a esta expresión el decreto 6580/58, teniendo en cuenta que la misma Jefatura de la Policia Federal consideró el accidente —que desencadenara las secuelas que motivaran su pedido de retiro— como ocurrido "en y por actos del servicio", existiendo al respecto cosa juzgada administrativa.
Aduce que así debe ubicarse su caso por haberse producido en momentos que cumplia funciones típicas policiales. Se agravia también por
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:490
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