Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 295:488 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

fecha posterior a la baja del actor, momento que determina el orde namiento jurídico que habrá de regir el caso, según es principio imperante en asuntos de esta naturaleza (confr. Fallos: 268:533 , entre otros).

Inelino, pues, mi opinión en el sentido de confirmar la sentencia de fs. 47/49 en cuanto ha sido matería de apelación extraordinaria.

Buenos Aires, 20 de febrero de 1976. Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Aquino, Horacio €/ la Nación s/ retiro policial".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara a quo, de fs. 47/49, confirma la de primera instancia de fs. 33/34 en cuanto hace lugar a la demanda interpuesta por Horacio Aquino y declara que el Estado Nacional debe acordarle el haber de retiro que prescriben los arts. 83, inc. 19, apartado b), y 87 del decreto-ley 333/58, Contra este fallo se interpone recurso extraordinario, el que es concedido a fs. 58.

2") Que si bien no procede debatir por vía del recurso extraordinario la interpretación atribuible a normas de carácter previsional, por constituir ellas materia de los cuerpos legales que menciona el art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional ("Pacheco, Rufina Riveros de s/ jubilación", fallo del 20 de mayo próximo pasado), la especial naturaleza de los servicios de seguridad, de los que deriva el beneficio de que es titular el peticionante de autos, hace que el planteo que formula la recurrente sea extremo que excede al análisis de las citadas normas de dewecho común, merced a las especiales características que aquella indole confiere a los retiros legalmente previstos para las fuerzas de seguridad, que se asientan sobre la base de una subordinación jerárquica "sui generis", la cual presta fundamento al particular régimen administra tivo que las gobierna (conf. doctrina de Fallos: 267:325 y sentencia del 22 de junio pasado in re "De Yuliis").

3") Que, en cuanto al problema de fondo, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General sustituto de fs. 72 y los hace suyos, dindolos aquí por reproducidos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-488

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 488 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos