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Fallos: 295:487 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raiz del recurso extraordinario interpuesto a fs. 52 por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital Sala en lo Contenciosoadministrativo 1 1 que, al confirmar el pronunciamiento del juez de primera instancia, reconoció el derecho del actor a percibir el haber de retiro que prescriben los artículos 83, inciso 1, apartado b) y 87 de la Ley Orgánica de la Policía Federal.

La apelación es formalmente procedente pues el tribunal a quo decidió el litigio mediante la aplicación de normas federales a las que asignó un alcance distinto del propiciado por la Caja recurrente.

En lo que atuñe a la cuestión de fondo, se circunscribe a dilucidar si asiste al uccionante, ex cabo de la Policía Federal sancionado con la baja por infracción a lo previsto en los artículos 339 y 341, primera parte, con los agravantes del artículo 374, incisos 2" y 5, del decreto 6590/58 y con un cómputo, a ese momento, de 11 años, 5 meses y 23 días, el derecho a percibir un haber mensual de retiro.

La Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto-ley 333/58) dispone, en su artículo 33, que "la pérdida del estado policial no importa la de los derechos a retiro o pensión que puedan corresponder al causante 0 a sus derecho-habientes".

A su vez, el artículo 83 reglamenta dos modos de pasar a retiro:

el obligatorio y el voluntario para lo cual requiere, entre otras condiciones, que los agentes computen, a tal efecto, un mínimo de 10 y 20 años de servicios, respectivamente.

En tales condiciones y ante la nusencia de una norma expresa que, al tiempo de los hechos, regulara la situación sul examine, no parece irazonable sostener, de acuerdo con las consideraciones vertidas por el a quo, que la situación del actor quede asimilada a los casos de retiro obligatorio que trata el inciso 19, apartado b), del artículo 83 antes citado.

Por otra parte, esta conclusión no se resiente con la promulgación del decretoley 19254/71 que si bien consagra una solución distinta para hipótesis de esta especie, no es aplicable ul caso dado que es de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-487

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