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Fallos: 268:533 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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BEATRIZ BORTNIK vr NADAL v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

Para la forma del cómputo de los servicios, a todos sus efectos, corresponde remitirse a las normas vigentes al tiempo de su prestación. Dado que, en el caso, el decreto-ley 10.700/45 que lo rige, establecía que los alumnos pertenecientes a escuelas de reclutamiento de la Marina de Guerra no eran militares ni estaban sujetos a compromisos de servicio antes de recibir la prop'edad del grado, no es eomputable en la antigiedad del causante ese tiempo y, al no completar el mínimo de antiziedad exigido para tener derecho al retiro militar, tampoco procede la pensión solicitada por la viuda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El a quo deelara que la actora tiene derecho al heneficio que reclama, porque considera que el causante, cabo principal de la Armada Antonio Nadal, tenía más de diez años de servicios computables cuando fue dado de baja. Para ello es necesario establecer previamente si las disposiciones legales aplicables permiten se compute, a tal efecto, el tiempo durante el cual Nadal se desempeñó como aprendiz de la escuela de reclutamiento de la Infantería de Marina.

La sentencia apelada reconoce acertadamente que no es aplienble al caso el art. 103 de la ley 14.777, dada la fecha de baja de Nadal, pero estima que en virtud de lo dispuesto en el art. 4 de la ley 13.996, la situación de los aprendices navales apareja la posesión de estado militar, y, por lo tanto, la computabilidad de sus servicios para el retiro.

Esta afirmación del a quo podría ser exacta en lo que se refiere a los servicios prestados bajo la vigencia de la ley 13.996 por los alumnos aludidos en el art. 4° mencionado, pero no lo es respecto de los que con anterioridad estuvieron en tal situación.

En efecto, el art. 132 de la ley 13.996, modificado por la ley.

14.163, establece que "salvo en aquellos aspectos expresamente determinados en estas disposiciones transitorias, esta ley no alterará el carácter ni el efecto de los servicios ya prestados, vi los tiempos de servicios que se computan hasta el momento de entrar en vigencia los títulos correspondientes..." Ahora bien, en la época en la que Nadal revistó en la situación de aprendiz en la escuela de reclutamiento de la Marina de Guerra (1? de julio a 31 de diciembre de 1945), regía el decreto-ley

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-533

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