UNION DE TRABAJADORES GASTRONOMICOS
ve LA REPUBLICA ARGENTINA v. SALVADOR SIMONETTI
PERENCION DE INSTANCIA.
Corresponde declarar la caducidad del recurso extraordinario cuando, desde la fecha en que se notifica la concesión de la apelación hasta que se elevan los uulos a la Corte, ha transcurrido el plazo fijudo por el art. 310, inc. 2, del Cúdigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que mediara actuación de parte o del tribunal, encaminada a impulsar el procedimiento.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CONTE SUPREMA
Suprema Corte:
V.E. tiene decidido que procede declarar en la causa la perención de la instancia cuando, desde la fecha en que se notifica la concesión de la apelación hasta que se elevan los autos a la Corte, ha transcurrido el plazo previsto por la ley ritual vigente (Fallos: 261:100 ).
Sobre el particular, también ha expresado la Corte que la circunstuncia de que la elevación de los autos al superior constituya una diligencia del tribunal apelado no exime al recurrente de la carga de urgir el procedimiento (Fallos: 261:100 ; 263:46 : 265:304 y 267:198 , entre otros).
Ahora bien, entre la fecha en que el apelante de Es. 48/53 fuera notificado de la concesión del recurso extraordinario allí deducido y la de recepción de estos actuados por el Tribunal, se ha cumplido en exceso el plazo fijado por el art. 310, inc. 27, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver fs. 57 vta. y 67, respectivamente).
Por ello, y toda vez que las presentaciones de la contraparte que corren de fs. 58 a 66 no configuran el supuesto contemplado en la segunda parte del art. 315 del citado cuerpo legal, opino que corresponde acer lugar a la caducidad de la instancia extmordinaria acusada a fs.
62 vta. y reiterada a Es. 66/67. Buenos Aires, 22 de julio de 1976. Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1976.
Vistos los autos: "Unión Trabajadores Gastronómicos Rep. Arg.
U.T.G.R.A.) €/ Simonetti; Salvador s/ cobro de aportes".
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:485
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