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Fallos: 237:53 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara que debe intervenir en la causa el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrneción, a quien se remitirán los autos. Y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal.

ALmeno Onrcaz — Maxver d.

Anrcañarnís — Extrique V.

Gara — Cantos HeErrena.

— Bensamín Vinnecas Ba

SAVILBARO.


LUIS ANICAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Casos varios.

Corresponde a la justici ional en lo penal de instrueción de a - . especial de dicha ciudad, conocer del sumario iniciado por violación a las disposiciones del deereto-ley 4161/56, si no median en la causa, conforme lo ha declarado el juez en lo penal especial, cireunstancias que permitan enenadrar el caso en la ley 13.985,
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Llegan estos autos a conocimiento de V. E. porque el Juez Nacional en lo Penal de Instrueción que suscribe las resoluciones de fs. 22 y 41 vía. insiste en que el hecho investigado encuadra en las previsiones de los arts. 7 y 12 de la ley federal 13.985 a pesar de que el Juez Nacional en lo Penal Especial ha declarado lo contrario a fs, 24.

A mi juicio, no existe conflicto que deba solucionar

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-53

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