Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal de la Corte, se confirma la sentencia de fs. 253 en cuanto fue materia del recurso extraordinario.
Honacio H. Henenia — Avotro E. GABnenti — Agjanoro R. Cane — FEDERICO VIDELA EscaLADA — AneLano F. Rossi.
SA. PLATAMAR (BUQUE ADABA) v. ADMINISTRACION NACIONAL
ve ADUANAS
TRANSPORTE MARITIMO.
En el trasporte maritimo, el manifiesto forma parte de la documentación expedida por el transportador, ya sea por el capitin o por el agente maritimo, Te donde se sigue que tales personas son las que pueden rectificar el manifiesto.
ADUANA: Infracciones. Manifestación inesacta.
Corresponde emfirmar la sentencia que dejó sin efecto la sanción aplicada a una ngencia maritima por la falta de bultos a la descarga de un buque de bundera extranjera, al no admitinele la rectificación del manifiesto de carga por no llenar los requisitos de la Resolución n" 206/01 de la ex Dirección de Aduanas, Debe interpretarse el art. 4' de tal Resolución en el sentido de que quienes pueden pedir la rectificación son: a) el cargador extranjero, en euYO caso mocesitará el documento la cestificación de la fecha por el agente maTimo" del puerto de salida y b) el agente en origen, entendiéndose por ello Al "agente maritimo", en cuyo caso no necesitará en el puerto de embarque la certificación a que alude la norma solamente para el caso anterior.
DiCramen DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido 1 fs. 76 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 85). Buenos Aires, 10 de noviembre de 1975. Enrique C. Petracchi.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:467
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