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Fallos: 295:468 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Platamar S.A. (Buque Adara) €/ Estado Naciopal (Aduana de Rosario) / demanda contenciosa".

Considerando:

19) Que a fs. 65/66 la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el fallo de primera instancia de Es. 43/45, del Juzgado Federal de aquella Ciudad, que revoca la Resolución N" 04466 de le Ad" Narción Nacional-de Aduanas, de fecha 7 de tiembre de 197 Y en consecuencia, absuelve a la Agencia Maritima Platamar S.A. dejando o la sanción que se le aplicara por la falta de bultos a la der carga del buque de bandera holandesa "Adara", al no admitirscle la rectificación del manifiesto de carga por no Wenar los requisitos de la ReMn N° 290 de la ex Dirección Nacional de Aduanas, de fecha 29 de setiembre de 1961. Contra el fallo de la Cámara a quo interpone la accionada a És. 72/74 recurso extraordinario, el que es concedido a fs. 76.

2) Que se agravia la recurrente porque el fallo cuestionado no fue dictado acorde con la interpretación que, a su juicio, debe darse ¿lat 4 de la Resolución NY 206 cituda precedentemente, que legisla sobre la expedición de la carta de rectificación del manifiesto, y cuyos requisitos ser librados por el cargador 0 agente en origen y certificada por el agente marítimo del puerto de salica— no fueron cumplidos en la presentación de Es. 12 del expediente 1 40/971 de la Administración Nacional de Aduanas, agregado a este expediente. Esa presentación fue realizada solamente por el agente marítimo del puerto de salida, faltando por lo tanto, según aduce la accionada, la manifestación del cargador, recaudos que los fallos judiciales de primera y segunda instancia consideraron como no necesarios.

3") Que dentro del transporte m witimo, el manifiesto forma parte de la documentación expedida por el transportador, ya sea por el capitán del buque 0 por el agente maritimo, de donde se sigue que quienes puedan rectificar ese documento scan las citadas personas. Siendo ello así, y en forma coherente con lo dicho, debe interpretarse el artículo cuarto de la Resolución 1 266 de la ex Dirección Nuejonal de Aduanas

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-468

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