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Fallos: 295:465 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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"El poder desempeñar cargos rentados en la administración nacional, provincial o municipal, el ejercicio de actividades comerciales y cualquier otro tipo de actividad privada por cuenta propia o ajena, siempre que sean compatibles con el decoro y la jerarquía policial pudiendo, en su caso, percibir por ellas la prestación previsional correspondiente — , según el régimen de que se trate y sin perjuicio de su haber de retiro salvo cuando dichus actividades hubieran sido desempeñadas o ejercidas con motivo o en ocasión de la función policial o cuando hubieran sido computadas por establecer dicho haber".

El inciso transcripto, correlativo del inciso j), upartado 5 del mismo artículo, admite, pues, como principio, la acumulación del haber de retiro con la percepción de la prestación previsional derivada de otras actividades "salvo cuando dichas actividades hubieran sido desempeñadas o ejercidas con motivo o en ocasión de la función policial, o cuando hubieran sido computadas para establecer dicho haber".

Pienso que tales supuestos de excepción no alcanzarían a la situación del titular, toda vez que, 19) las actividades mercantiles privadas por cuenta ajena no fueron computadas por la Prefectura Naval para establecer el haber del retiro a su cargo (fs. 187, 185 y 198); 2) dichas actividades deben estimarse como no desempeñadas con motivo 0, en ocasión de la función policial, atentas las proyecciones razonables que es preciso atribuir al reconocimiento ficto de servicios derivado del decreto 783/59.

Por cuanto dejo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada, Buenos Aires, 6 de mayo de 1976. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Minetto, Luis Juan José s/ jubilación".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 1, revocó lo decidido por la Comisión Nacional de Previsión Social y dispuso que este organismo se pronunciase ajustándose a lo declarado en cuanto a la compatibilidad de la jubilación solicitada sobre la base de servicios mercantiles, con el retiro de que es titular el mismo beneficiario en su carácter de subprefecto de la Prefectura Naval Argentina,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-465

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