conserva, empero, sín solución de continuidad, su calidad de funcionario dentro de los cuadros administrativos dependientes del Poder Ejecutivo y del Ministerio del área, alcanzando, incluso, sucesivos ascensos y mejoras según consta en las actuaciones agregadas por cuerda.
A mérito de las razones expuestas, soy de opinión, pues, que corresponde revocar la sentencia apelada de fs. 45/47 y rechazar la demanda de fs. 1/3. Buenos Aires, 5 de diciembre de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1976.
Vistos los autos: "Gastaldi, Juan Carlos c/Nación Argentina s/demanda contenciosa".
Considerando:
19) Que la Cámara Federal, Sala en lo Contenciosoadministrativo we Lal revocar lo decidido en primera instancia, hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad del decreto del Poder Ejecutivo n? 23010, del 31 de diciembre de 1954, ordenando la reincorporación del accionante al cuerpo diplomático, del que lo había separado aquel acto por vía de disponer su pase al plantel administrativo del Ministerio de Relaciones Esteriores (fs. 24 y 45 del principal y fs. 167 de la carpeta "B" agregada).
Interpuesto a fs. 62 recurso extraordinario, éste fue concedido a fs. 65.
20) Que el recurrente ha hecho el planteo del caso federal sobre la base de haberse cuestionado un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, con resultado adverso a su validez.
3") Que una reiterada jurisprudencia de esta Corte ha establecido que la invocación de encontrarse comprometida en un pleito la autoridad de la Nación —para poder acudir al remedio federal—, es necesario que haya sido alegada en las instancias ordinarias, antes de la sentencia definitiva y en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento (doctrina de Fallos: 179:5 ; 276:168 ; 278:35 , sus citas y otros).
4?) Que sin embargo, a tal efecto no se requieren fórmulas especiales, porque basta la mención conereta de las normas federales en que sc basa el derecho invocado y la demostración del vinculo que guardan con la materia del pleito (Fallos: 279:146 , entre otros). Ello se configura
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:411
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