Con posterioridad al otorgamiento del beneficio de que aquí se trata, la Provincia dictó la ley 4800 (A.D.L.A., XVIIL-B, página 2131), entre cuyas disposiciones, que seguían en lo substancial los lineamientos de la ley nacional 14499, se contaba la norma contenida en el art. 95, según la cual "el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 82 del promedio mensual de las remuneraciones actualizadas correspondientes al cargo o cargos desempeñados durante los últimos 12 meses de actuación del agente, o bien con el 82 de la remuneración actualizada correspondiente al cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado con una antigúedad no menor de 12 meses consecutivos".
Por otra parte, el art. 59 del mismo cuerpo preceptuaba que tanto las prestaciones ya acordadas como las que se acordasen en el futuro deberán equipararse automáticamente a las que en cada caso resultare de las disposiciones del art. 26, y por la aplicación de la última escala de sueldos que en todo tiempo rija para los agentes y empleados comprendidos en el régimen de la ley; y el art. 60 determinaba, a su vez, que cuando el cargo correspondiente para la determinación del haber jubilatorio no figure en el presupuesto, se tomará su equivalente.
Años después de la sanción de esa ley, el accionante solicitó el reajuste de su prestación, optando para ello por el cargo de mayor jerarquía que había desempeñado, 0 sea el mencionado más arriba de cajero principal de una compañía de seguros. A los efectos de establecer la correspondiente equivalencia, ya que este empleo no figuraba en el presupuesto provincial, el señor Freddi pidió que se tomase en consideración, por virtud de las respectivas remuneraciones, el cargo de tesorero gen:ral de la provincia o, en su defecto, el de jefe de departamento, en razón de lo dispuesto por el art. 32 del decreto-ley 21.304/48 (Estatuto del Personal de Seguros), 0 bien que se actualizase el haber jubilatorio con arreglo a los sueldos de actividad fijados para los cajeros por las respectivas convenciones colectivas del personal de seguros.
Las autoridades administrativas llegaron a la conclusión, compartida por el tribunal a quo al confirmar lo resuelto por aquéllas, de que para establecer la equivalencia solicitada debía aplicarse el procedimiento preseripto por el art. 13 del decreto reglamentario 4507/60, modificado por el decreto 3170/63 (ver fs. 10). En tal sentido se consideró que debía trasladarse al presupuesto provincial la remuneración percibida en el cargo de cajero principal no era pertinente por resultar desfavorablea 1 interesado, Ello así, por cuanto el procedimiento arreglado a la ley 4800 mico, En consecuencia se entendió que la actualización en función del cargo de cajero principal no era pertinente por resultar desfavorable al inte
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1976, CSJN Fallos: 295:414
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-414
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos