dicte nuevo fallo_de acuerdo con lo aquí declarado y en los términos del art. 16, primera parte, de la ley 48.
ALejanDrO R. Came — Fenenico VIDELA EscaLADA — Avetanoo F. Ross.
OSVALDO LUIS FREDDI v. PROVINCIA vr SANTA FE
RECIPROCIDAD JUBILATORIA.
Corresponde dejar sín efecto la sentencia que, por aplicación en el caso de normas locales, anuló en los hechos los efectos derivados del cómputo de servicios nacionales, con menoscabo de las disposiciones del decretoJey 9310/ 46 —al que adhirió la Provincia de Santa Fe— y del art. 31 de la Constitución Nacional. En tanto no medie formal denuncia del régimen convenio estable.
cido por normas necionales, su aplicación prioritaria resulta inexcusable para las autoridades de la provincia.
DICTAMEN DEL ProcURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
El recurso extmordinario concedido a fs, 119 es procedente, toda vez que la decisión definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en el régimen de reciprocidad instituido por el decerto-ley nacional 9316/46 al que adhirió la Provincia de Santa Fe mediante convenio suscripto con el Instituto Nacional de Previsión Social, autorizado por la ley local 3339 y que se encuentra vigente.
En cuanto al fondo del asunto, el titular de estas actuaciones, don Osvaldo Luis Freddi, obtuvo jubilación por retiro otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la mencionada provincia, en el cargo de auxiliar de 4? de la Dirección General de Rentas, habiéndoscle computado a tal efecto servicios reconocidos por las Cajas Nacionales de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles y para el Personal Bancario y de Seguros, siendo estos últimos los correspondientes al cargo de cajero principal desempeñado entre el 13 de febrero de 1940 y el 22 de diciembre de 1943 en "El Edificador Rosarino", compañía de seguros (fs. 1, 1bis y 2).
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:413
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