Por otra parte, importa también poner de manifiesto que, sí b''n.
como dije antes, la inteligencia acordada por el a quo a las mormas locales —legales y reglamentarias— es insusceptible de revisión en esta instancia, su aplicación no puede enervar los efectos derivados del reconocimiento y cómputo de los servicios nacionales —según constancias de autos no controvertidas (ver fs. 1, 1 bis y 2)— por imperio del decreto-ley 9316/46 (art. 31 de la Constitución Nacional).
En las condiciones expuestas, juzgo de aplicación, en cuanto lo consienta la analogía de circunstancias, la doctrina del pronunciamiento de V.E. registrado en Fallos: 267:422 , a cuyos fundamentos me remito en lo pertinente.
Por el mérito de todo lo dicho, opino, pues, que debe dejarse sin efecto la sentencia apelada y devolverse las actuaciones al tribunal de su procedencia para que se dicte nuevo fallo por quien corresponda.
Buenos Aires, 13 de agosto de 1975. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1976.
Vistos los autos: "Freddi, Osvaldo Luis c/Provincia de Santa Fe s/recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción".
Considerando:
1) Que en el dictamen del Señor Procurador Fiscal se pone de manifiesto la improcedencia de la vía intentada respecto de la interpretación de normas locales (Fallos: 242:141 ), como asimismo que el derecho del apelante a optar por el cargo de mayor jerarquía para determinar el haber jubilatorio (art. 26, ley 4800), no fue cuestionado por las autoridades administrativas ni judiciales. En consecuencia, como allí se afirma, reconocido tal derecho, era del caso tomar en cuenta para la actualización del haber de retiro, a partir del cese de tareas, las remuneraciones actualizadas del cargo de cajero principal estipuladas en las convenciones colectivas del gremio respeetivo; criterio éste que se compadece con el modus operandi del régimen convenio establecido por el decreto-ley 9316/46, al que adhirió la Provincia de Santa Fe.
29) Que, consecuentemente con ello, la aplicación en el caso de las normas locales condujo a anular en los hechos los efectos derivados
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:416
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