hechos y cuya validez no ha sido observada en autos) autoriza a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación para cuestionar procedimientos, decisiones y sanciones; como también a pedir se les acuerde lo que les corresponde cuando se consideren acreedores a un beneficio establecido por una prescripción legal o reglamentaria.
A su vez, el artículo 173 siempre del mismo ordenamiento, exige que el recurso respectivo se deduzca "dentro de los diez días de notificada la decisión que lo originó", preseribiendo en su última parte que transcurrido dicho plazo "sin haber sido interpuesto, quedará definitivamente firme la medida que lo originó".
En el caso sub examine, acontece que el actor, según lo reconoce 1 fs. 2 vta., dejó transcurrir varios meses desde que le fue notificado el acto impugnado en autos (ver fs. 168 del expte. agregado "Nombramientos, promociones, traslados") antes de formular su primera presentación en la que se limitó a pedir, al titular del Ministerio en que revistaba, la reconsideración de la medida.
La circunstancia expuesta es decisiva, en el concepto, para restar viabilidad al planteo de nulidad acogido por el a quo, pues el vencimiento del plazo del artículo 176 citado sín que mediase articulación alguna, convirtió en firme la medida posteriormente cuestionada, según V.E.
tuvo oportunidad de señalarlo en el precedente de Fallos: 272:40 .
Además, de conformidad con reiterada doctrina del Tribunal, las garantías atinentes a la propiedad pueden ser renunciadas por los particulares, de manera expresa o tácita, cuando el interesado realiza actos que, según sus propias manifestaciones o el significado que a su conducta quepa atribuir, importan aquiescencia o aceptamiento de las disposiciones susceptibles de causar agravio a tales garantías (ver sentencia de Y. E. en la causa P. 402, XVI, "Palomeque, Vicente e/Restaurante Parrilla Mendieta y otros s/despido, etc" del 12 de noviembre de 1974 y sus citas).
Destaco asimismo que, dentro del ordenamiento legal en análisis, la reacción de que puede ser objeto un funcionario del cuerpo diplomático cuando no se afecte la dignidad del agente, está sólo condicionada al pago de una indemnización (ver doctrina de Fallos: 274:387 ) que no ha sido reclamada en el presente litigio.
Por lo demás, cabe señalar que el decreto 23010/34 indicó como único motivo del traslado la existencia de "razones imprescindibles de servicios"; y pese a que en su virtud el actor cesó como diplomático,
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:410
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