JUAN CARLOS GASTALDE v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. , La invocación de encontrarse comprometida en un pleito la autoridad de la Nación —para poder acudir al remedio federal—, es necesario que haya sido alegada en las instancias ordinarias, antes de la sentencia definitiva y en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento. Pero para ello no se requiere fórmulas especiales y hasta, en el caso. con haberse señalado desde la contestación de la demanda la legalidad del decreto que se impugna y la imposibilidad de reverlo en sede judicial.
DIPLOMATICOS.
Si bien el fallo de la Cimara ordenó la reincorporación del accionante al cuerpo diplomático, por considerar que el decreto 23.010/54 está viciado de mulidad absoluta y desprovisto de formas esenciales al vulnerar el art. 16, inc. a), de la ley 12.951, por lo que entendió que se trataba, en el caso, de una acción imprescriptible corresponde revocar esa sentencia, porque tratándose de un plazo de caducidad como el establecido por el art, 179 del deereto 5182/48 para reclamar la indemnización del art. 31 de aquella ley, a su témino queda definitivamente firme la medida que haya dejado de impugnarse en la forma prevista.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A fs. 45/47, la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciocoadministrativo n? 1- revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad del deereto 1? 23010/54 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional trasladó al actor, en ese entonces Cónsul de 3?, al escalafón administrativo como Oficial 4". Asimismo, el fallo ordenó su reincorporación al cuerpo diplomático. Para arribar a tal resultado, el tribunal a quo consideró que durante el trámite administrativo no se cumplieron ciertos requisitos inherentes al debido proceso.
Disconforme, la parte demandada apeló por la vía que reglamenta el artículo 14 de la ley 48 y a fs. 62/67 adujo, entre otros agravios, la violación de los derechos que consagran los artículos 17 y 18 de la Ley Fundamental por entender que el actor reconoció y aceptó la validez del decreto precitado. .
Ante todo, es necesario destacar que el artículo 176 del decreto 5182/48, reglamentario de la ley 12951 (vigente al momento de los
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:409
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