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Fallos: 295:270 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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RECURSO DE AMPARO.
Puesto que en el juicio de amparo corresponde atenerse a la situación existente en el momento que se resuelve, debe ser confirmada la sentencia que lo desestimo sl del informe requerido por la Carte no resulta la subsistencia de los agravios del recurrente acerca de la forma en que cumple su detención a dir posición del Poder Ejecutivo en virtud del estado de sitio. A lo cual cabe hyvegar que el decreto 5015/63, impugnado en el coso, ha sido derogado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:

L La sentencia recurrida de 1s. 151/3, confirmando lo decidido en primera instancia, desestimó: a) la impugnación de inconstitucionalidad Tel art. 27, inc. d) del decreto-ley 16.986; b) la tacha de igual naturaleza articulada respecto del decreto 5015/63; c) el amparo deducido respecto del trato carcelario recibido por el actor; y d) la solicitud de que la detención se cumpliera en lugar próximo a su domicilio, o, en su defecto se la hiciera cesar.

En el escrito de fs. 157/9 de interposición del recurso extraordinario, sólo se impugna lo resuelto acerca de las tres primeras de estas cuesiones y, en consecuencia, a ellas ha quedado limitada la jurisdicción del Tribunal.

LEA El recurrente dedica gran parte de su exposición a criticar la inteligencia que, de acuerdo a la doctrina de V.E. sobre el punto, hicier el a quo de la citada disposición del decretoley 16.986/06, no advierto, sin embargo, que tenga interés jurídico al respecto pues dicha interpretación deja a salvo, precisamente, la posibilidad de tutelar por esta vía derechos humanos esenciales como son los que él invoca (Fallos:

209:393 y 285:267 ).

Pienso, por ello, que, en este aspecto, el recurso extraordinario debe declararse improcedente.

FUER En lo que hace a la aducida inconstitucionalidad del decreto 5015/63, el recurso extraordinario no contiene, a mi juicio, razones que justifiquen el apartamiento de lo decidido sobre tal norma en Fallos:

279:9 , ya que los agravios que vierte no se refieren, en realidad, a lo dispuesto en la norma, sino a situaciones de hecho que no derivan de su uplicación y son objeto de análisis en el punto subsiguiente.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:270 
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