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Fallos: 294:170 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Los demás preceptos constitucionales que la uetora reputa violados por la demandada no se ha demostrado guarden relación directa e inmediata con la cuestión planteada en la demanda.

Dejo así evacuada la vista que V.E. me confirió a Es. 560. Buenos Aires, 14 de marzo de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1976.

Vistos los autos: "Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia, Explotación de Petróleo, Sociedad Anónima, Minera, Industrial, Comercíal, Inmobiliaria y Financiera e/Chubut, Provincia del s/reivindicación por inconstitucionalidad", para dictar sentencia definitiva, de los que resulta:

EL Que a 45, 94 se presenta por medio de apoderado la Compañía Argentina de Comodoro Rivadavin, Explotación de Petróleo S.A. Minera, Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera promoviendo demanda de reivindicación, por inconstitucionalidad y nulidad de ley y decreto contra la Provincia del Chubut.

Expresa que la actora aceptó la adjudicación que el Poder Ejeeutivo Nacional le efectuó a título gratuito, con fecha 14 de julio de 1936, de los terrenos comprendidos dentro del perímetro de cada una de las minas denominadas "Sol de Mayo" que comprende seis pertenencias que totalizan 486 hectireas, "Germán Burmcister" de seis pertenencias, con una superficie total de 477 hectáreas, 20 áreas; y "San Jorge", que comprende siete pertenencias, con un total de 577 hectáreas, situadas todas ellas en la región de Comodoro Rivadavia. La adjudicación relacionada pasó por escritura 1 atorgada en la Ciudad de Buenos Aires el 23 de agosto de 1937 ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, cuya fotocopia agrega.

H) Que, de la escritura mencionada precedentemente —contmia argumentando la actora— surge en forma clara que la superficie adjudicada lo era en propiedad, acluándose que al hacerse referencia al art, 44 del Código de Minería, se 1y consideraba como única condición resolutoria.

Sostiene acto seguido que pese a haber cumplido siempre con sus obligaciones determinando así el incumplimiento de la condición reso

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-170

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