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Fallos: 294:171 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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tutoria aludida, el Gobierno de la Provincia del Chubut dictó los decretos Nos. 791/70 y 482/70. Mediante el primero se declaró de utilidad pública a las tierras adjudicadas de un orden superior a la razón del privilegio establecido en el art. 13 del Código de Mineria. Y por el segundo, lisa y llanamente se dejó sin efecto la cesión reincorporándose las tierras al patrocinio fiscal de la Provincia, sin perjuicio de la explotación minera.

me) Que tales decretos son considerados confiscatorios en razón de viclentar el derecho de propiedad consagrado por la Constitución Nacional, sostenióndose que detentando la actora un verdadero derecho de propiedad con título perfecto, sóla cabía a la Provincia demandada ejercer el derecho de expropiación previo pago de la correspondiente indemnización.

Luego de otras consideraciones y de citar el derecho aplicable, termina pidiendo que oportunamente se haga lugar a la demanda reivindicatoria, declarándose la inconstitecionalidad y nulidad insanable de la loy 791 y decreto 482/70 de la Provincia del Chubut y de toda resolución con causa en los mismos, con costas y retrotrayéndose al estado de la propiedad y la situación jurídica material y posesoria del inmueble a la que tenía con anterioridad a las decisiones impugnadas.

ITV) Que corrido el pertinente traslado de la demanda, el mismo no vs contestado en término por la accionada (fs. 135), ordenándose a fs.

158 la apertura a prueba de la eausa, produciéndose la que se informa a fs. 485 sobre cuyo mérito alegaron ambas partes (fs. 491 y 542 respectivamente). A fs. 561/2 dictamina el Sr. Procurador General y a fs.

564 vta. se llaman autos para sentencia, providencia que se encuentra consentida.

Y considerando:

19) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte, conforme lo dictaminodo por el Sr. Procurador General a fs. 110 y arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional (decreto-ley 1285/ 58, art. 24, inc. 19) con la salvedad que se señala en el considerando tercero, 20) Que a Es. 9/93 corre agregada copia de la escritura 1? 895 del 23 de agosto de 1937 mediante la cual el Poder Ejecutivo Nacional cedió y transfirió a título gratuito a Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia, Explotación de Petróleo las tierras cuya reivindicación se persigue en estos autos, habiende quedado acreditada la autenticidad

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-171

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