MARIA VICTORIA LAGOMARSINO mx FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a los intereses y su tasa es materia ajena al recurso extraordinario (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No procede el recurso extraordinario si el apelante rechumó por falta de un traslado previo, pero sín expresar las defensas de que se lo habria privado (3).
EDILIO MARINI
CIUDADANIA Y NATURALIZACION, :
Cabe atenuar el rigor literal del decreto reglamentario de la ley 348 y otorgar el privilegio de la nacionalidad por adopción a quien arraiga en el suelo del país, constituye aquí su familia y trabaja tesoneramente. Corresponde confirmar la sentencia que acuerda la ciudadanía si el peticionario —llegado al V país en 1925, cuando contaba 2 años de edad— sólo registra un antecedente N que data de 10 años, sín haber cometido posteriomente falta o delito alguno, ha constituido su hogar en el país y goza de concepto favorable en cuanto asu vida y costumbres.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1975.
Vistos los autos: "Marini, Edilio s/solicita carta de ciudadanía".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Ciudad de La Plata, Provincia de Bucnos Aires, confirmatoria de la de primera instancia que concedió la ciudadanía argentina 1 Edilio Marini, el Procurador Fiscal de la Cámara interpuso el recurso extraordinario que corre a fs. 62.
2?) Que el remedio federal intentado resulta improcedente toda vez que el escrito indicado, al limitarse a señalar que la sentencia recurrida ') 22 de diciembre. Causa: "Laprida v. Bellocchi", sentencia del 11/3/75, 2) Fallos: 250:530 ; 257:158 ; 259:286 .
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:663
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