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Fallos: 293:666 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Dicrames DEL Puocunanon FIscar DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:

Los fundamentos dados por el a que para declarar la inconstitucio- ? nalidad del deeretoJley 20.497/73 se ajustan a lo resuelto por Y. E. en las causas: S. 4859, L.. NVI, del 11 de julio de 1973 "Ex Cámara Federal en lo Penal de la Nación" y E. 436, L. XVI "Editora Popular Americana SAL. (Diario El Mundo) e/Estado Nacional, del 6 de agosto de 1974, en las que se resolvió que las rormas dictadas por un gobierno defacto invocando el ejercicio del Poder Legislativo, continúan en vigor mientras no sean derogadas por el Congreso en funciones constitucionales, siempre y cuando hayan tenido efectividad.

En estas condiciones, estimo que corresponde mantener lo decidido en autos sobre el tema, y esta conclusión hace innecesario examinar el agravio referente a la inconstitucionalidad del decreto 443/73.

Por ello, en mi opinión, corresponde confirmar la resolución de Es.

157/59 en todo lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 162/8. Buenos Aires, 19 de marzo de 1975. Oscar Freise Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1975.

Vistos los autos: "Simón Hnos. e/Yacimientos Petrolíferos Fiscales

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza de fs, 157/1359, se interpuso recurso extravrdinario a fs, 162, concedido a fs. 169, 2") Que la sentencia recurrida rechaza un incidente de nulidad planteado por la actora, que alega haber sido privada del derecho de expresar agravios contra la sentencia de primera instancia que había recurrido, sosteniendo la vigencia del decreto-ley 20.497/73, modificatorio del Código de Procedimientos Civil y Comercial.

37) Que las normas dictadas por un gobierno defacto invocando el ejercicio del Poder Legislativo poseen vigor si han tenido efectividad y mientras no sean derogadas por los poderes políticos del Estado cn

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-666

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