intervención de la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real, ya que nada autoriza a apartarse de lo dispuesto en el art. 50 del de.
creto-ley 5167/58, que no contiene excepción alguna para casos especiales, en razón de la naturaleza de los créditos que pretendan hacerse efectivos sobre el inmueble afectado por la inembarzabilida.
DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:
A mí juicio, existe en autos cuestión federal bastante para su examen en esta instancia de excepción.
Opino, en consecuencia, que a tal efecto corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 30 de junio de 1975. Enrique C. Petacchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1975.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Hipotecario Nacional en la causa Tiscornia, Ignacio Angel c/Weinberg, Roberto E. y otra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que en los autos de ejecución agregados, luego del decreto de subasta del inmueble del deudor sito en Ituzaingó, dictado a fs. 105 vta.
por el señor juez de la causa juntamente con la orden de notificar al Banco Hipotecario Nacional a los efectos del ejercicio de la opción a ser preferente vendedor, este organismo manifestó a fs. 120 la imposibilidad legal para ello derivada del beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad con que cuenta el bien en cuestión.
Que dicho magistrado a fs. 152, no obstante, resolvió mantener el embargo ordenado y proseguir la ejecución dispuesta a fs. 105 vta. Apelado ello por el Banco Hipotecario Nacional (fs. 157/158), la Cámara de Apelaciones Especial lo confirmó a fs. 164. Consideró el a quo que, cuando a fs. 53 se acordó el plazo de sesenta días para que el demandado acreditara el extremo de tratarse de "único patrimonio familiar", en los términos del art. 5 del decretoley 5167/58 —sobre organización y
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:661
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