Mos: 178:372 y más recientemente en 263:403 ; donde se resaltó que la modificación del régimen permisivo ejercida con razonabilidad no puede originar en principio indemnización en favor del beneficiario de aquél, pues es regla de preferente vigencia en el ámbito de policía que el ejercicio por el Estado de sus poderes propios no puede ser fuente de indemnización para particulares afectados (doctrina de Fallos: 182:146 ; 249:
592; 256:57 ; 258:322 ; entre otros) A este temperamento ha adherido Bielsa al sostener que la autoridad puede revocar el permiso de policia en virtud de la misma facultad «ue ha usado al concederlo. Se trata, ha dicho, de un acto unilateral en el sentido de que no obliga a la Administración pública. Sin embargo, ute ga una atinada observación al reparar que "si bien el permiso supoue siempre el interés u orden público y contra éste ningún derecho adquirido puede invocarse, y menos en materia de policía, aquélla no puede ser arbitraria, pues si así fuese, el permiso y la licencia serían delusorios" "Derecho Administrativo", Tomo IV, págs. 46/47; Sexta edición, Bs. As.
1965 (en igual sentido Ercvena Arnento, "Policia Municipal", pág. 121; Bs. As. 1963).
En síntesis, surge de lo expuesto que la explotación del hotel pertepeciente a la actora como albergue por horas es una actividad en principio prohibida por la ley salvo que, cumplidas las exigencias reglamevtarias y no hallándose afectado el interés público, la autoridad competente habilite el servicio mediante un permiso de policía. Este acto es, por si naturaleza y caracteres jurídicos, de libre revocación. En consecuencia, cuando como acontece en autos, ho sido dejado sin efecto de modo legitimo, no genera un derecho a favor del beneficiario ni da lugar a responsabilidad por parte de la Administración pública que lo acordó, Lo que se ha dicho precedentemente 10 queda enervado por la disposición del art. 18 del decreto-ey 19549/72 pues ha entrado a regir con posterioridad al acto de revocación, Además y ya como objeción sustancial al argumento, cabe acotar que la norma en análisis, al reglamentar la revocación de los actos administrativos y establecer en ciertas hipótesis la indemnización de los perjuicios que se causaren a los particulares impone, como presupuesto condicionante, que del acto en cuestión hubieran nacido derechos subjetivos su favor de éstos, extremo que, según lo ya considerado. no puede sostenerse en hipótesis como la del caso sub lite, Sobre este último particular, DE está de más resaltar, a fin de evitar posibles confusiones, que la vía ejercitada en esa oportunidad por la parte
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:624
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